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jueves, 24 de octubre de 2013

ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR VS ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA

Los activos financieros se encuentran regulados en la norma novena del plan general contable.

En ella se establece que todos los activos financieros han de ser cateogrizados en una serie de carteras predefinidas que condicionan su reconocimiento, valoración y contabilización.

La inclusión de un activo en una cartera u otra dependerá de la naturaleza del activo y de la intencionalidad de la empresa respecto al mismo, es decir, si su intención es mantener la inversión en un plazo de tiempo determinado (bien porque tenga un vencimiento fijo como una imposición bancaria, porque quiera permanecer en el capital de una empresa para ejercer un cierto control en su accionariado o bien porque tenga intención de rentabilizar un excedente de tesorería pero sin un plazo definido), o por el contrario adquiere una finalidad especulativa de corto plazo.

En este sentido, existen dos carteras que reflejan separadamente esta intencionalidad de la empresa.
La cartera de activos financieros mantenidos para negociar marcada por su finalidad especulativa; y la cartera de disponibles para la venta que incluye inversiones sin esa finalidad y que no caigan dentro del resto de categorías que tiene definido el plan general contable. En este sentido, matizamos que existen carteras específicas para valorar los derechos de cobro, las inversiones financieras mantenidas a vencimiento, la participación en fondos propios de empresas del grupo y similares, así como otra para recoger los activos financieros híbridos.

Podríamos resumir que las acciones en general, los títulos de renta fija (sin esperar a vencimiento), y los derivados (que no sean de cobertura ni formen parte de un instrumento híbrido), tenemos que clasificarlo dentro de estas dos carteras.

Consideraremos el caso más común es el que hace referencia a acciones cotizadas en un mercado oficial por simplicidad. Remarcamos que los instrumentos financieros son muy diversos entre sí y según sus características e intención de la empresa las opciones de incluirle en alguna de las carteras definidas en la Norma de Registro y Valoración  número 9 del Plan General Contable dependerá de cada caso concreto.

Pues bien, tenemos que atender a la intencionalidad de la empresa en relación al activo que puede ser:

-    Con fines especulativos en cuyo caso formaría parte de la cartera de negociación
-    Con fines de permanencia relativa en el tiempo, como inversor que busca una rentabilidad pero no a corto plazo

Valoración inicial:

En ambos casos se valorarán por su valor razonable, es decir, por el valor de la contraprestación entregada, o lo que es lo mismo, por el precio pagado.

Sin embargo, en cuanto a los gastos originados en la compra, el tratamiento es diferenciado. Serán mayor valor del activo financiero cuando se clasifique como disponible para la venta y se imputará a resultados cuando se hayan adquirido con fines especulativos.

Valoración al cierre:

Al cierre del ejercicio tenemos que ajustar el valor de las inversiones financieras conforme a los nuevos precios de mercado. Las diferencias surgidas tienen un tratamiento bien diferenciado.

Para la cartera de negociación la diferencia en la valoración se imputará a una cuenta de ingreso o de gastos, llevándose a resultados y tributando por ella, mientras que en el caso de disponible para la venta la diferencia de valoración habida se imputará directamente a patrimonio neto a través de cuentas de los grupos 8 y 9 que se saldan en la cuenta 133.

En este caso, cuando se materialice la venta real, se producirá un resultado y se tributará por el mismo, recogiéndose el resultado en cuentas ya del grupo 6 y 7.

Baja en contabilidad:

Cuando se lleva a cabo la venta de un activo mantenido para negociar se usan las mismas cuentas utilizadas para recoger diferencias a cierre de ejercicio, mientras que en el caso de que sea un activo disponible para la venta se emplean cuentas del grupo 6 y 7 y se liquida el saldo de la cuenta 133 si tuviese algún remanente pendiente asociado.

Incidencia fiscal:

En los activos financieros mantenidos para negociar todas las diferencias valorativas surgidas durante el tiempo de permanencia en el patrimonio de la empresa implica su tributación, mientras que en los activos disponibles para la venta la tributación sólo se produce cuando la enajenación es efectiva, es decir, se ha materializado el beneficio o pérdida de la tenencia del activo financiero.





 Publicado por Carlos Gutierrez Gómez

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